Planes de Salud con beneficios tributarios

agencia de seguros plan complementario de salud

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Planes de Salud con beneficios tributarios 2

Los planes de salud Complementarios, las Medicinas Prepagadas y las Pólizas de Salud cuentan con el beneficio de deducir tu renta. Según el artículo 387 del Estatuto Tributario indica:

“Artículo 387. DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN DE LA BASE DE RETENCIÓN. (…)

El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaría del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

  1. a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
  2. b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior. (…)”

Por tanto, si realizas pagos de planes de salud complementarios, Medicina Prepagada o Pólizas de Salud podrás adjuntar el certificado del año anterior para poder deducir de tu renta este valor. Estos certificados podrás solicitarlos por las páginas directas de tu entidad de Salud, a través de las líneas de atención o con tu asesor directo. Este incluye también los pagos que realizas por tus dependientes como padres, hijos, cónyuge, entre otros…

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